Proyecto de Tratado sobre el Comercio de Armas
Texto oficioso del Presidente, 22 de marzo de 2013
Los Estados partes en el presente Tratado,
Guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando el Artículo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, que tiene por
objeto promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y
económicos del mundo hacia los armamentos,
Subrayando la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas
convencionales y de evitar su desviación al mercado ilícito o hacia usos finales no
autorizados, en particular a personas o grupos que podrían cometer actos terroristas,
Reconociendo los legítimos intereses políticos, económicos, comerciales y de
seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas
convencionales,
Reafirmando el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar las
armas convencionales que se encuentren exclusivamente en su territorio, conforme a
su propio sistema jurídico o constitucional,
Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos
son pilares del sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la
seguridad colectiva, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos
humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente,
Recordando las Directrices sobre transferencias internacionales de armas de la
Comisión de Desarme de las Naciones Unidas en el contexto de la resolución 46/36
H de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1991,
Observando la contribución realizada por el Programa de Acción de las
Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas
pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y el Protocolo contra la fabricación y el
tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional,
Reconociendo las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de
seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales,
Teniendo en cuenta que los civiles, en particular las mujeres y los niños,
representan la inmensa mayoría de quienes se ven perjudicados por los conflictos
armados y la violencia armada y reconociendo que los actos de violencia por
motivos de género pueden constituir violaciones del derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,
Reconociendo también las dificultades a que se enfrentan las víctimas de los
conflictos armados y su necesidad de un adecuado grado de atención, rehabilitación
e inclusión social y económica,
Destacando que nada en el presente Tratado impide que los Estados aprueben
medidas adicionales que sean compatibles con el objeto y fin del Tratado,
Conscientes del comercio legítimo y de la propiedad y el uso lícitos de ciertas
armas convencionales en actividades recreativas, culturales, históricas y deportivas,
en los casos en que esas formas de propiedad y uso están permitidas y protegidas
por la ley,
Reconociendo el papel activo que, de forma voluntaria, puede desempeñar la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la sensibilización
sobre el objeto y fin del presente Tratado, y en el apoyo a su aplicación,
Reconociendo que la regulación del comercio internacional de armas
convencionales y la prevención de su desviación al mercado ilícito no debe
entorpecer la cooperación internacional y el comercio legítimo de material, equipo y
tecnología para fines pacíficos,
Resueltos a actuar de conformidad con los siguientes principios al promover el
objeto y fin del presente Tratado: Leia mais
Fonte:
Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre
el Comercio de Armas
Nueva York, 18 a 28 de marzo de 2013
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